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Jaime Beltrán, mintió

en su declaración de conflictos de interés, omitiendo deliberadamente información para favorecer la compra de predios de su iglesia. Ante esto, se solicita que sea separado inmediatamente de su cargo en este asunto y el nombramiento de un Alcalde Ad hoc.

Por muchos años la ciudad ha hablado de la obra del par vial de la 54, una de las mega obras que se realizarían con el cobro por valorización del año 2010, que generó muchas polémicas. Han pasado ya 13 años desde dicho cobro y, aunque 3 (Intercambiador Mesón de los Búcaros, Intercambiador Neomundo, Intercambiador de la Novena) de las 4 obras se hicieron después de múltiples retrasos y sobrecostos, una obra quedó pendiente. Con lo poco que sobró de las demás y un costo que supera más de cinco veces lo recaudado, se trata del par vial de la 54, una vía para descongestionar oriente y occidente.

"Jaime Beltrán mintió en su declaración de conflictos de interés, omitiendo deliberadamente información para favorecer la compra de predios de su iglesia. Esta acción ha generado una solicitud urgente para su separación del cargo y el nombramiento de un Alcalde Ad hoc."

Sin embargo, por más de 13 años, todas las administraciones han prorrogado la ejecución de esta obra. Se han revisado los diseños y hoy existe una seria discusión sobre su relevancia y pertinencia, pues el costo supera los 120 mil millones, pero a cambio, la disminución del tiempo de desplazamiento es cercana al 20%, nada para una obra de semejante valor. En consecuencia, el Plan de Desarrollo no lo contempló como una meta de resultado, no asignó una fuente de recursos ni estableció una prioridad clara sobre esta obra. Era lo razonable, pues una obra de semejante valor y con tan pocos réditos plantea serios cuestionamientos a la ciudad.

El desconcierto de los concejales era tal que se solicitó una mesa de trabajo con el propósito que la administración resolviera varios interrogantes ¿De dónde vas a salir la plata que falta? ¿Cuándo empieza la obra? pues incluía algunas cosas absurdas como destinar la plata del alumbrado público a la Compra de predios, hasta las tranferencias de agua y saneamiento potable que se hacen para los más necesitados para poder avanzar con premura en la compra de predios.

Esto prendió alertas en el Concejo que, aunque en su mayoría está entregado a la coalición del Alcalde, tiene algún grado de estima por su integridad jurídica. Por esta razón, la Alcaldía no tuvo otra opción que retirar el proyecto. Sin embargo, un nuevo proyecto volvió a sorprender a la corporación, esta vez el proyecto 022 de 2024, con el mismo propósito, pero con una particularidad: una Alcaldesa encargada, subordinada directa del Alcalde. ¿Cuál es la insistencia si aún no se han asegurado los recursos de las obras? ¿Van a congelar los predios de la gente sin tener los recursos para ejecutar la obra después?

Estas mismas observaciones fueron formuladas por varios concejales como Henry Gamboa Vargas del Centro Democrático, Diego Lozada del ASI y Luis Ávila de Cambio Radical. ¿Qué sentido tiene arrancar una gestión predial de una obra que no se sabe cómo se va a realizar? En el mismo sentido, la Oficina de Control Interno levantó las alarmas y en su informe señaló la absoluta falta de planeación y claridad sobre las fuentes de financiación de la obra. Entonces, ¿cuál es el afán con volver a congelar estos predios?

Aparecieron las llaves. En el proyecto aparece el predio con número predial 300-20581, el cual según certificado de libertad de tradición:

(Proyecto de acuerdo 022 2024)

(Certificado de libertad y tradición) Una iglesia en la que Jaime Andrés Bletran y su padre han sido notorios líderes.

Sobre el predio, se encuentra que ya había sido declarado de utilidad pública; sin embargo, esta declaratoria se levantó el año pasado. Es decir, que el actual gobierno no podría proceder a comprar el predio.

(Certificado de existencia y representación) Y al revisar el órgano de administración. Se encuentra que está integrado por El Actual alcalde Jaime Beltran, su padre y su Madre

El padre del alcalde, Pedro Jaime Beltrán; su madre, Carmen Rosa Martínez; su hermano, quien en 2021 realizó un proceso de filiación con un 99.9999% de probabilidad de filiación con el progenitor del alcalde; y sus hermanos Jeiny Natalia Beltrán Martínez, Wilson David Beltrán Martínez, y la señora Martha Cecilia Díaz Ramírez.

Sin embargo, al revisar la PUBLICACIÓN PROACTIVA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS Y REGISTRO DE CONFLICTOS DE INTERÉS (Ley 2013 de 2019, Ley 1437 de 2011, Ley 734 de 2002 y Ley 2003 de 2019), el alcaldeomitió su participación en dicho órgano de administración, así como la posible configuración de conflictos de intereses con sus familiares sobre una relación que, a la fecha de su posesión como alcalde, estaba evidentemente consolidada.

Así mismo, ocultó que en el año anterior perteneció al órgano de administración de la Asociación Eclesial Camino a la Libertad.

Es decir, el alcalde ha ocultado y mentido en su declaración de conflictos de interés y ha actuado en desarrollo de este ocultamiento de información para incidir en el proceso de compra de predios que beneficiaría a su iglesia, violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

En estos casos, un alcalde debería haber revelado explícitamente el conflicto de interés y solicitado al gobernador de Santander el nombramiento de un Alcalde Ad Hoc, separándose de manera definitiva de emitir indicaciones y recomendaciones en este asunto. Esto es similar al caso del Humedal de la Conejera en Bogotá, donde al verse descubierto, como el alcalde Jaime Andrés Beltrán, se tomaron medidas adecuadas.

Es probable que ellos afirmen que el último proyecto está firmado por la alcaldesa encargada Martha Guarín. Sin embargo, esto no resuelve el conflicto, ya que el alcalde ya ha desarrollado diversas actuaciones legales, consejos de gobierno y emitido instrucciones en el asunto. Además, la alcaldesa encargada actuó como su subordinada legal, lo cual no elimina el evidente conflicto.

Solicitamos ante el gobernador de Santander que separe inmediatamente al alcalde Jaime Andrés Beltrán del asunto y nombre un Alcalde Ad Hoc.

“ARTÍCULO 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento, el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales, o al Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario Ad Hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.